Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, sobre la base de ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del primer trimestre del ejercicio 2020.
Resumen: ERTE COVID. Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional
Resumen: Delito de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.5 CP, en concurso medial con un medial con un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el 390.1.2º CP. Concurso normativo entre estafa y 308 CP, hoy 307 ter CP. Dilaciones indebidas.
Resumen: El trabajador estuvo afectado por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y tras extinguirse la relación laboral por despido disciplinario solicita el abono de prestaciones por desempleo, reconociéndole el SEPE un periodo con el que no está conforme. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca y le reconoce el derecho a percibir 660 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La cuestión controvertida es si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
Resumen: Auto Admisión. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Entidad solicitante de la ayuda acogida a la presentación del IS fuera del ejercicio por año natural. Precedentes: RCA 123/2025, RCA 3751/2025, RCA 4176/2025 Y 5444/2025
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve de injurias. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, absolvió al acusado porque el relato de hechos probados no contenía la filiación completa ni del autor, ni de la víctima. Pese al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, el recurrente presentó escrito interesando el sobreseimiento libre y archivo del delito porque durante la sustentación del recurso de casación la causa estuvo parada durante más de un año. La alegación se desestima. El recurso de casación es un recurso extraordinario que se limita al control de legalidad de los hechos probados y su calificación jurídica, pero no enjuicia el procedimiento. No cabe por su retraso procedimental la prescripción penal. Por otro lado, la acusación particular interpone recurso de casación. Denuncia
el criterio extremadamente formalista de la Audiencia Provincial, al basarse el fallo absolutorio en la ausencia de identificación en el factum de la filiación completa de autor y víctima. El motivo se estima. Es posible la heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia los datos que se integran. Los dos intervinientes, acusado y víctima, estaban perfectamente identificados en el procedimiento y en la sentencia. Finalmente, la sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar un recurso adhesivo. En el caso, no se cumplen, por lo que no se analizan las alegaciones del condenado.
Resumen: SEGURO MULTIRRIESGO EMPRESARIAL. COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS LIMITADA A RIESGOS CUBIERTOS. Admisión
Resumen: Delitos de asesinato. Artículo 89.2 CP y expulsión del territorio nacional. Tratándose de penas de más de cinco años, ofrece tres opciones al tribunal: cuando cumpla la parte de pena determinada, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad. Son opciones alternativas, redactadas en términos de oración disyuntiva, de manera que, habiendo optado el tribunal por una de ellas razonadamente, no hay necesidad de dar explicación expresa de por qué se descartan las otras, que quedan excluidas por incompatibilidad.
Una queja por incongruencia omisiva implica que la sentencia no dé respuesta a cuantas pretensiones de deduzcan en juicio, pero ello no pasa necesariamente por responder a todas y cada una de las alegaciones esgrimidas, cuando éstas quedan rechazadas implícitamente y por exclusión en el discurso desplegado por el tribunal para atender la pretensión por la que opta, y que descarta, por incompatible la contraria.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) 420/2024, de 22 de febrero, dictada en recurso de suplicación 3076/2022, que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén 312/2022, de 23 de septiembre. La demandante presta servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como personal laboral con categoría de Diplomada en Trabajo Social, grupo II, con antigüedad de 10/07/2017, en virtud de un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por el procedimiento reglamentario, permaneciendo el contrato vigente sin cobertura de la plaza. Consta una convocatoria de proceso selectivo (BOJA 29/05/2018) correspondiente a OEP 2016 y 2017, resuelta por resolución definitiva (BOJA 20/11/2019) sin que la plaza ocupada fuera cubierta ni adjudicada y una nueva convocatoria (BOJA 15/11/2021) de OEP 2018 (ordinaria) y 2017 y 2019 (estabilización) que no había concluido. La sentencia recurrida confirmó la declaración de relación indefinida no fija por prolongación excesiva del contrato de interinidad por vacante. El Tribunal Supremo desestima el RCUD por falta de contradicción con la sentencia de contraste del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) 2126/2021, de 9 de septiembre, al apreciar diferencias relevantes: en la recurrida la interinidad se extendía por más de cinco años y la relación seguía vigente sin cobertura, mientras que en la referencial el contrato duró tres años y nueve meses y finalizó por cobertura de la vacante, apreciándose allí una circunstancia excepcional vinculada a la convocatoria del concurso antes de transcurrir tres años. En consecuencia, declara la firmeza de la sentencia recurrida e impone costas a la parte recurrente.
