• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 227/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de igualdad: La controversia suscitada en este recurso de casación radica en determinar si debe inscribirse y registrarse el Plan de Igualdad de Empresa (PIE) cuya inscripción ha sido denegada por la autoridad laboral, y en concreto, si transcurrido el plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud de registro, la Autoridad laboral una vez que ha operado el silencio administrativo positivo, puede dictar una resolución posterior denegando la inscripción del PIE. La sentencia de instancia del TSJ Madrid, estimó la demanda de la empresa, dejando sin efecto las resoluciones que denegaban la inscripción del plan de igualdad. Recurrida dicha decisión por la Abogacía del Estado, la Sala de casación considera ahora que el silencio administrativo positivo, transcurrido tres meses desde que la petición de inscripción (art. 24.1 LPAC) no permite que la resolución expresa que se dicte con posterioridad a dicho plazo deniegue la inscripción del PIE, cuando el art. 24.3 LPAC impone en estos casos que la resolución expresa posterior que se dicte a la producción del acto solo podrá ser confirmatoria del mismo y, todo ello independientemente de que no se haya llegado a un acuerdo sobre el PIE, cuando la causa de esa situación únicamente es atribuible a los sindicatos que lo estaban negociando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 21704/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida en revisión condenó al acusado como autor de un delito de desobediencia, por desatención de las medidas de confinamiento domiciliario que fueron impuestas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad a la firmeza de la sentencia de condena cuya revisión se pretende, la Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, declaró inconstitucional y nulo el artículo 7.1 del referido Real Decreto 463/2020. Diversas resoluciones de la Sala Segunda del TS han reconocido la viabilidad del recurso extraordinario de revisión frente a sentencias firmes que condenaban por el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, siempre que la pretensión de revisión descansara en la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1459/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJ. DELITO: Delito continuado contra la libertad sexual sobre menor de 16 años ex arts. 183.1, 3 y 4.d CP, en su redacción dada por la LO 1/2015, y 74 CP. MOTIVO: Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Responsabilidad civil
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2727/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: el juzgado de lo social estimó la demanda y revocó la sanción que se le impuso a la empresa. La Sala de lo Social del TSJ, inadmitió el recurso de suplicación por razón del procedimiento y la cuantía. Ahora recurrida esa decisión el objeto de este recurso de unificación de doctrina es determinar la recurribilidad de la sentencia atendiendo a la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa que es de 12.502 euros más la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 27/04/2020, y todo ello, con base en lo dispuesto en el artículo 298 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, "LGSS"), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 j) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La Sala IV, con cita sobre esta cuestión de una reiterada doctrina jurisprudencial, considera que como el umbral de 18.000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se refiere a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", y no a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social, la admisión del recurso debe regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3.000 euros, y como la sanción impuesta lo es en materia de Seguridad Social, y supera dicha cuantía ese límite, cabe recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2679/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aportación de documentos por la parte recurrida [Informe de deuda exigible de Seguridad Socuial]. No procede
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7359/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Dos recurrentes. En el motivo primero se cuestiona la injerencia domiciliaria. Los recurrentes consideran que la resolución que acuerda la entrada no está suficientemente motivada. El motivo se desestima. No hay vulneración de derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria en la medida en que el juez de instrucción analiza la pretensión y, consciente de la naturaleza delictiva de los hechos objeto de investigación, así como de la participación de los moradores, dispone y ordena la entrada y registro con el resultado que obra en la causa. El motivo segundo denuncia la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. El motivo se desestima. La única paralización, en el trámite de calificación del Ministerio Fiscal, no puede considerarse indebida. Aparecía justificada por la situación derivada de la pandemia por COVID. Finalmente se denuncia la inaplicación del artículo 368.2 del Código Penal. El motivo se desestima. El relato de hechos detalla varios actos de tráfico y describe la tenencia de sustancias tóxicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3386/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de adquisición de vacunas y en sus respectivos contratos de compraventa celebrados por el gobierno español en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; y (ii) si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre el precio de las vacunas, así como de los contratos de compraventa celebrados por el gobierno español, por considerar que se trata de documentos sensibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2412/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de vacunas pagadas por España en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; (ii) y si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre precio de las vacunas por considerar que se trata de un documento sensible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3685/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es lícito introducir durante la comprobación de la justificación de la subvención concedida, hechos, elementos o documentos que no fueron aportados dentro del plazo de justificación ni tampoco en el trámite de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para la unificación de doctrina fue interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó el recurso de suplicación de una trabajadora afectada por un ERTE-Covid reconociéndole el derecho a una prestación por desempleo de 720 días, computando como cotizados los 193 días de suspensión del contrato por ERTE. El SEPE alegaba que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la normativa especial derivada del Real Decreto-ley 8/2020 y 30/2020, dicho periodo no debe computarse como cotizado para generar un nuevo derecho a prestación siguiendo la doctrina de la sentencia de contraste del TSJ de Extremadura que desestimó una demanda similar. La Sala aplicando la doctrina consolidada en la STS 980/2023 y otras posteriores concluye que el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo pues la normativa especial no introduce ninguna excepción a la regla general del artículo 269 LGSS que exige la efectiva realización de trabajo para computar cotización. La exoneración de cuotas empresariales durante el ERTE no implica que el tiempo de prestación se considere cotizado para generar nuevos derechos, sino que busca evitar perjuicio al trabajador por la falta de cotización empresarial. Por tanto, la sentencia recurrida contiene doctrina errónea y debe ser anulada confirmándose la sentencia de instancia que desestimó la demanda

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